Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 243.
Artículo 243.
Se ejercerán en las entidades locales, con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de la gestión económica de las mismas, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.


