Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 25.
Artículo 25.
Se considera aprovechamiento comunal la utilización de bienes de tal naturaleza, en los términos previstos en el capítulo II del título cuarto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.


