Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 3.
Artículo 3.
Las entidades locales de Navarra deberán ajustar su actuación a los principios de legalidad, eficacia y racionalidad en la gestión de los recursos establecidos por esta Ley Foral para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en coordinación y plena corresponsabilidad con la Hacienda Pública de Navarra.


