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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
1. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y o actividades siguientes:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Protección civil.
e) Limpieza de la vía pública.
f) Enseñanza en el segundo ciclo de educación infantil, y en los niveles de educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. No estarán obligados al pago de precios públicos las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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