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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 50.

Artículo 50.

1. La pertenencia a una asociación es voluntaria, pero no podrá constituirse más de una en cada unidad de ejecución.

2. La transmisión de la titularidad que determina la pertenencia a la asociación, lleva consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a partir del momento de la transmisión.

3. Los propietarios, constituidos en asociación, elegirán de entre ellos un Presidente, que ostentará representación y a través del cual se establecerán las relaciones con la Administración actuante.

4. Los acuerdos de la Asociación Administrativa de Cooperación se adoptarán siempre por mayoría de las cuotas de participación presentes.

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