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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 52.

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Artículo 52.
1. Constituyen este recurso todas las multas gubernativas y las sanciones por infracción de las ordenanzas municipales y bandos de policía, y las que se impongan por infracción de los demás preceptos legales o reglamentarios de carácter administrativo.
2. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las multas por infracción de las ordenanzas, reglamentos Ordenanzas, Reglamentos y bandos Bandos municipales y concejiles, no podrán exceder de 250.000 pesetas 3.000 euros en poblaciones de más de 25.000 habitantes; de 150.000 pesetas 1.800 euros en las de 10.001 a 25.000; de 100.000 pesetas 1.200 euros en las de 5.001 a 10.000; de 50.000 pesetas 600 euros en las de 2.001 a 5.000; y de 25.000 pesetas 300 euros en las restantes.
3. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.
4. No se entenderán comprendidas en este artículo las sanciones impuestas por infracciones tributarias que tendrán el mismo carácter fiscal que la normativa tributaria cuyo incumplimiento las haya originado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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