Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 54. La prestación personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 54. La prestación personal.
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes en la entidad local respectiva, a excepción de los siguientes:
a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.
b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.
d) Los mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar, o realizando la prestación social sustitutoria. 2. La entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
3. La prestación personal no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, y podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea, o de redención mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


