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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 64.

Artículo 64.

Los acuerdos sobre imposición y ordenación de tributos, así como sus modificaciones, habrán de ser adoptados antes del comienzo del ejercicio económico en que hayan de surtir efecto, o de la fecha de realización o implantación de nuevas obras o servicios, o ampliación de los existentes.

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