Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 67.
Artículo 67.
La gestión de los tributos se iniciará:
a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.
b) De oficio.
c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos de las entidades locales.


