LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 7. Recursos de los concejos.

Artículo 7. Recursos de los concejos.

1. Los concejos contarán con los mismos recursos de carácter no tributario que los municipios, con excepción de las cuotas de urbanización.

2. Los concejos no podrán exaccionar otros tributos que tasas y contribuciones especiales.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →