Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 96.
Artículo 96.
Las sanciones serán acordadas e impuestas, con audiencia del interesado, por los órganos que deben dictar los actos administrativos por los que se practiquen las liquidaciones provisionales o definitivas de los tributos y, en todo caso, previa la incoación del correspondiente expediente.


