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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 9. Recursos de las comarcas.

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Artículo 9. Recursos de las agrupaciones de municipios y de los distritos administrativos. comarcas.
1. Las agrupaciones comarcas de municipios Navarra dispondrán para el desempeño de sus cometidos de los recursos económicos que se determinen contemplados en las leyes forales el artículo 5 de esta ley foral.
Los recursos tributarios
por tasas y contribuciones especiales deberán estar vinculados a las que se creen. competencias atribuidas a las comarcas por el artículo 361 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2. Los distritos administrativos regulados Cada comarca podrá disponer, así mismo, de aquellos recursos económicos que le sean atribuidos por su propia ley foral de creación.
En los supuestos previstos
en la Sección 9.ª del capítulo primero del título primero el artículo 361 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, contarán con la legislación sectorial deberá precisar los recursos previstos en los acuerdos económicos suficientes para el ejercicio de las competencias que les atribuyan.
3. Respecto de aquellas competencias que sean asumidas por las comarcas, referidas a servicios que venían siendo prestados por los municipios, éstos deberán aportar a las comarcas los recursos económicos que se convengan para contribuir a
su creación. financiación.
4. Los recursos de las comarcas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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