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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Disposición adicional décima.

Disposición adicional décima.

El Gobierno de Navarra antes del 31 de enero de 1996 deberá remitir al Parlamento el proyecto de Ley Foral al que se refiere el artículo 153.

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