Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima.
El Registro de Ordenanzas Fiscales, a que se refiere el artículo 13, se creará en el Departamento de Administración Local en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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