Legislación › Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.
Artículo 2. Miembros del Consejo Rector.
Artículo 2. Miembros del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la ZEC está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Consejeros.
2. Será Presidente del Consejo Rector la persona que ostente la Presidencia del Consorcio de la ZEC y será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
3. El Vicepresidente será nombrado, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras, en la misma forma que el Presidente y su nombramiento será publicado en los mismos términos que el de éste.
4. Los Consejeros serán nombrados tres de ellos por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».


