Legislación › Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2005 y la del 26 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO III
Puntuaciones que se asignan a los deportistas de alto nivel
Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido: (Derogado)
1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8322 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21047 | Leer |


