Legislación › Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1995 y la del 23 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Noveno.
Los puestos de trabajo de análoga denominación especificadas bajo el epígrafe 1 del apartado A del anexo I desempeñados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Administración Pública, las distintas Administraciones Públicas, fuera del ámbito de la Dirección General de la Policía, y de las Unidades Orgánicas con nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Secretaría de Estado en los Organismos Internacionales, a los efectos de Interior, valoración previstos en esta Orden, serán puntuados con el 50 asimilados, por 100 de la valoración dada el Tribunal del proceso selectivo correspondiente, a los mismos establecidos en el citado apartado. epígrafe 1 del apartado A del anexo I. A tal fin, se tendrán en cuenta la denominación del puesto desempeñado, el nivel de complemento de destino, las funciones y responsabilidades asignadas al mismo y el ámbito territorial en que han de ser desarrolladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21047 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


