Legislación › Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Segundo.
Segundo.
1. El historial profesional comprenderá los conceptos que bajo esa denominación se relacionan en los números 1, 2 y 3 del apartado A, del anexo I.
2. Los méritos académicos y otras actividades de formación y preparación relacionadas con la función policial estarán constituidos por los que se recogen en los números 1, 2 y 3 del apartado B, del anexo I.
3. La antigüedad será valorada con arreglo a las puntuaciones que se señalan en el apartado C, del repetido anexo I.


