Legislación › Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
1. El Gobierno, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, otorgará, en plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad y homologará los títulos oficiales a expedir por ella, conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983.
2. Para ello deberá haberse comprobado previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular y contarse con el correspondiente informe del Consejo de Universidades sobre las enseñanzas que se vayan a impartir.


