Legislación › Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Criterios de representación.
Artículo 3. Criterios de representación.
1. La determinación específica del número de representantes de las asociaciones sindicales o empresariales de carácter intersectorial a las que sean de aplicación las prescripciones de la presente Ley, atenderá al criterio de paridad y mayor representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. La designación de la representación de las Asociaciones citadas en el apartado precedente se realizará de acuerdo con la propuesta que formulen dichas organizaciones a través de sus órganos competentes.


