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Legislación › Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. El desempeño de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid se ejercerá bajo el principio de incompatibilidad de actividades de conformidad con las disposiciones que se contemplan en esta Ley.
2. La presente Ley regula el régimen de incompatibilidades incompatibilidad de actividades y control de los altos cargos intereses de la Administración Pública los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1995 Texto original Leer

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