Legislación › Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
Las entidades de derecho público 1. Los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la Comunidad forma de Madrid Entidad de Derecho público, así como los Directores Gerentes de Atención Especializada y los de Atención Primaria, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las sociedades mercantiles Administraciones Públicas, si bien se les asimila en las que ésta tenga mayoría de participación social deberán informar su rango administrativo a la Dirección General de la Función Pública los Altos Cargos a los efectos de la Consejería su declaración en situación administrativa de Hacienda servicios especiales.
2. Los Gerentes de los nombramientos sociedades mercantiles y demás cargos equivalentes, cualquiera que efectúen respecto sea su denominación, estarán sometidos al régimen de aquellos puestos incompatibilidades de trabajo que, conforme a esta Ley, tengan la condición presente ley, quedando asimilados en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de alto cargo. su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


