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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Efectuado el reconocimiento de la denominación, quien hubiera iniciado el expediente tendrá un plazo de un año, desde la notificación de la resolución, para solicitar la concesión o autorización administrativa, en su caso, de aprovechamiento.

2. Realizado de oficio el reconocimiento a la denominación, o no solicitado el aprovechamiento según se indica en el apartado anterior, el órgano competente podrá otorgar dicho aprovechamiento mediante concurso público.

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