Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 18.
Artículo 18.
1. Los derechos que otorga una concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento podrán ser transmitidos, alquilados o gravados, en todo o en parte, por cualquier medio admitido en derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones que exige la legislación básica de minas y mediante el procedimiento que en la misma se establece.
2. Las autorizaciones o concesiones de aprovechamientos tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo derechos y obligaciones de carácter civil.


