Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1995 y la del 2 de febrero de 2020.
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Artículo 1.
La presente Ley ley tiene como por objeto la regulación de las aguas minerales, termales y de manantial cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Igualmente, es objeto de esta Ley, la presente ley, dentro del ámbito territorial señalado, la regulación de los establecimientos balnearios.
Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente ley la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1850 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


