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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En los expedientes para la declaración o reconocimiento de denominación también se recabará informe del Instituto Tecnológico Geominero de España, en tanto no exista organismo equivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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