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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

1.1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2001 y la del 23 de noviembre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

1.1 Definiciones
Sustancias psicoactivas.-El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína.
Tiempo de vuelo.-Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
Nota 1.-Tiempo de vuelo tal como aquí se define es sinónimo de tiempo "entre calzos" de uso general, que se cuenta a partir del momento en que la aeronave se pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el punto de descarga.
Nota 2.-Cuando los rotores del helicóptero estén funcionando, el tiempo se incluirá en el tiempo de vuelo.
Uso problemático de ciertas sustancias.-El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que:
a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o
b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
6 de enero de 2001 BOE-A-2001-420 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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