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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2.10

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2000 y la del 23 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (958 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

2.10 Habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero
Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.
2.10.1 Requisitos para expedir la habilitación.
2.10.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo:
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación de helicópteros en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del piloto automático.
c) Brújulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
Performance y planificación de vuelo.
d) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a los vuelos IFR.
e) La planificación operacional del vuelo; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación y limitaciones humanas.
f) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en helicóptero.
Meteorología.
g) La aplicación de la meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.
h) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores, en la célula y en el rotor; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
Navegación.
i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.
j) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.
Procedimientos operacionales.
k) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.
l) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR.
Radiotelefonía.
m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.10.1.2 Experiencia.
2.10.1.2.1 El solicitante será poseedor de un título y licencia de Piloto Privado, Comercial o de Transporte de Línea Aérea de helicóptero.
2.10.1.2.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo:
a) Cincuenta horas de vuelo como piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptadas, de las cuales diez horas, como mínimo, en helicóptero; y
b) Cuarenta horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión. De ellas un máximo de veinte horas pueden hacerse en entrenador de procedimientos de vuelo o entrenador básico de vuelo por instrumentos, o treinta horas en simulador de vuelo. Las horas en entrenador sintético de vuelo se efectuarán bajo la supervisión de instructor autorizado.
2.10.1.3 Instrucción de vuelo: El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos exigido en el apartado 2.10.1.2.2, b), un mínimo de diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos en helicópteros de doble mando recibidos de un instructor autorizado. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo, o de un documento equivalente, y de los documentos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR.
b) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.
c) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:
La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.
Procedimientos IFR en ruta.
Procedimientos de espera.
Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.
Procedimientos de aproximación frustrada.
Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.
d) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo; y
e) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
2.10.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.10.1.3 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero confiere a su titular, y:
a) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y
e) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.10.1.5 Aptitud psicofísica.
2.10.1.5.1 Los solicitantes que sean titulares de la licencia de Piloto Privado habrán satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los correspondientes a la evaluación médica de clase 1.
2.10.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.–A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero serán las de pilotar helicópteros en vuelos IFR.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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