Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
2.11
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2000 y la del 23 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (574 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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2.11 Habilitaciones de Instructor de Vuelo para aviones y helicópteros
Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840. (Derogado)
2.11.1 Requisitos para expedir la habilitación.
2.11.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la expedición de un título de Piloto Comercial especificados en el apartado 2.4.1.3 ó 2.8.1.3, según corresponda, y habrá demostrado asimismo, un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de instructor de vuelo confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
a) Técnicas de instrucción práctica.
b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción teórica.
c) El proceso de aprendizaje.
d) Elementos de la enseñanza efectiva.
e) Notas y exámenes, principios pedagógicos.
f) Preparación del programa de instrucción.
g) Preparación de las lecciones.
h) Métodos de instrucción en aula.
i) Utilización de ayudas pedagógicas.
j) Análisis y corrección de los errores de los alumnos.
k) Actuación y limitaciones humanas relativas a la instrucción de vuelo; y
l) Peligros que representa el simular fallos y mal funcionamiento en la aeronave.
2.11.1.2 Experiencia: El solicitante habrá satisfecho los requisitos siguientes:
2.11.1.2.1 La experiencia prescrita en los requisitos para la licencia de Piloto Comercial que se especifican en el apartado 2.4.1.4 ó 2.8.1.4, según corresponda.
2.11.1.2.2 Habrá realizado un mínimo de doscientas horas como piloto a los mandos de una aeronave de la clase y/o categoría de aeronave y en las condiciones de vuelo en que vaya a instruir.
2.11.1.3 Instrucción de vuelo: El solicitante, bajo la supervisión de un instructor de vuelo reconocido para esa finalidad por la Autoridad aeronáutica:
a) Habrá recibido formación en las técnicas de instrucción de vuelo, que incluirán demostraciones, práctica de los alumnos, reconocimiento y corrección de los errores corrientes en que incurren los mismos; y
b) Habrá practicado las técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de vuelo que sean objeto de la instrucción de vuelo.
2.11.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado, con respecto a la categoría de aeronave para la que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad para enseñar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instrucción en vuelo, así como también la instrucción teórica que corresponda.
2.11.2 Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo especificado en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del titular de la habilitación de instructor de vuelo serán:
a) Supervisar los vuelos que los alumnos pilotos realicen solos; y
b) Impartir instrucción de vuelo para la obtención del título de Piloto Privado y de Piloto Comercial, de la habilitación de vuelo por instrumentos y de la habilitación de instructor de vuelo;
Siempre que el instructor de vuelo:
1. Sea, por lo menos, poseedor del título y la licencia y habilitación respecto a las cuales se imparte la instrucción, en la categoría apropiada de aeronave.
2. Sea titular de la licencia y de la habilitación necesarias para actuar como piloto al mando de la aeronave en que imparte la instrucción.
3. Que las atribuciones de instructor de vuelo otorgadas estén anotadas debidamente; y
4. Cumpla las condiciones específicas fijadas por la Autoridad Aeronáutica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19751 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2000 | BOE-A-2000-6840 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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