Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
2.13
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2000 y la del 23 de noviembre de 2004.
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2.13 Título y licencia de Piloto de Globo libre
Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840. 2.13.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.
2.13.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciséis años cumplidos.
2.13.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones de Piloto de Globo libre, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al Piloto de Globo libre, el Reglamento de Circulación Aérea, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos al funcionamiento de los globos libres, sus sistemas e instrumentos;
c) Las limitaciones operacionales de los globos libres; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
d) Las propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases empleados en los globos libres.
Performance y planificación de vuelo.
e) La influencia de la carga en las características de vuelo; cálculos de masa.
f) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de lanzamiento, de aterrizaje y de otras operaciones, comprendida la influencia de la temperatura.
g) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; los procedimientos apropiados de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
Actuación y limitaciones humanas.
h) Actuación y limitaciones correspondientes al piloto de globo libre.
Meteorología.
i) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.
Navegación.
j) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.
Procedimientos operacionales.
k) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.
l) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
Principios de vuelo.
m) Los principios de vuelo relativos a los globos libres.
2.13.1.2.1 El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto de Globo libre confiere a su titular, en lo que respecta a los procedimientos y fraseología radiotelefónicos correspondientes a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.13.1.3 Experiencia.
2.13.1.3.1 El solicitante habrá realizado como mínimo dieciséis horas de tiempo de vuelo como piloto de globo libre que incluirán por lo menos, ocho lanzamientos y ascensiones de las cuales una debe ser en vuelo solo.
2.13.1.3.2 El solicitante habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en globos libres, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje, aparejo, inflado, amarre e inspección.
b) Técnicas y procedimientos relativos al lanzamiento y al ascenso, que incluirán las limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas.
c) Precauciones en materia de prevención de colisiones.
d) Control del globo libre por referencia visual externa.
e) Reconocimiento y recuperación de descensos rápidos.
f) Vuelo de travesía por referencia visual y a estima.
g) Aproximaciones y aterrizajes, incluido el manejo en tierra.
h) Procedimientos de emergencia.
2.13.1.3.3 Para que las atribuciones puedan ejercerse de noche, el solicitante tendrá que poseer experiencia operacional en vuelo nocturno.
2.13.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado su aptitud para ejecutar como piloto al mando de un globo libre los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.13.1.3.2 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones de Piloto de Globo libre, y:
a) Manejar el globo libre dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y
e) Dominar el globo libre en todo momento, de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.13.1.5 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.
2.13.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.13.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto de globo libre serán actuar como piloto al mando de cualquier globo libre siempre que tenga experiencia operacional con globos libres, ya sea de aire caliente o de gas, según corresponda.
2.13.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en el apartado 2.13.1.3.3.
2.13.3 Habilitaciones específicas.
2.13.3.1 Para actuar como piloto de un dirigible se deberá contar con una autorización específica de la Autoridad aeronáutica, que se obtendrá una vez superado un curso de formación sobre dirigibles.
2.13.3.2 Para poder actuar como piloto de globo libre en transporte aéreo comercial se deberá estar en posesión de una autorización específica expedida por la Autoridad aeronáutica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19751 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2000 | BOE-A-2000-6840 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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