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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2.3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1995 y la del 12 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (1055 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

2.3 Título y licencia de Piloto Privado de avión
2.3.1 Requisitos para expedir el título y licencia.
2.3.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener diecisiete años cumplidos.
2.3.1.2 Conocimientos: El solicitante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Privado de avión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado de avión; el Reglamento de Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones.
c) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
Performance y planificación de vuelo.
d) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.
e) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.
f) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
Actuación y limitaciones humanas.
g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al piloto privado de avión.
Meteorología.
h) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.
Navegación.
i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.
Procedimientos operacionales.
j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.
k) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
Principios de vuelo.
l) Los principios de vuelo relativos a los aviones.
Radiotelefonía.
m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a vuelos privados; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones.
2.3.1.3 Experiencia.
2.3.1.3.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, cuarenta horas de vuelo como piloto de avión. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, certificado, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de cuarenta horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cinco horas.
2.3.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.3.1.3.1.
2.3.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en avión bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 270 kilometros (150 millas náuticas), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.
2.3.1.4 Instrucción de vuelo.
2.3.1.4.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo instrucción en doble mando en aviones. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio del avión.
b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.
c) Control del avión por referencia visual externa.
d) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.
e) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en espiral.
f) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.
g) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta.
h) Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo de 180 grados.
i) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación.
j) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión.
k) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.
2.3.1.4.2 Para que las atribuciones del título puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.
2.3.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en el apartado 2.3.1.4.1, h) y la de vuelo nocturno, especificada en el apartado 2.3.1.4.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Privado de avión a pilotar aviones en vuelos IFR.
2.3.1.5 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.3.1.4 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Privado de avión confiera a su poseedor, y:
a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.3.1.6 Aptitud psicofísica.–El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.
2.3.2 Atribuciones del Piloto Privado y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.3.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto Privado de avión serán actuar, sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados en las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.
2.3.2.2 Para actuar en aeronaves de peso superior a 1.500 kilogramos deberá estar en posesión de la habilitación de tipo correspondiente.
2.3.2.3 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en el apartado 2.3.1.4.2. En caso contrario se practicará la anotación de la restricción correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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