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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2.4

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2.4 Título y licencia de Piloto Comercial de avión
2.4.1 Requisitos para expedir el título y licencia.
2.4.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.
2.4.1.2 Requisitos académicos: COU o equivalente.
2.4.1.3 Conocimientos: El solicitante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Comercial de avión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Comercial de avión; el Reglamento de Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones.
c) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
d) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes.
e) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes.
Performance y planificación de vuelo.
f) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.
g) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.
h) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.
Actuación y limitaciones humanas.
i) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial de avión.
Meteorología.
j) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.
k) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
Navegación.
l) La navegación aérea, la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.
Procedimientos operacionales.
m) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.
n) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.
o) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas.
p) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los aviones.
Principios de vuelo.
q) Los principios de vuelo relativos a los aviones.
Radiotelefonía.
r) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos requeridos por la navegación y servicios de tránsito aéreo a nivel nacional e internacional; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.4.1.4 Experiencia.
2.4.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo doscientas horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo autorizado. Para el cómputo de dichos números, a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido como Piloto de avión, se aplicará un coeficiente corrector, de 1,33.
2.4.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en avión, como mínimo:
a) Cien horas de vuelo como piloto al mando o, en el caso de haber seguido un curso de instrucción reconocida, setenta horas como piloto al mando.
b) Veinte horas de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de un mínimo de 540 kilómetros (300 millas náuticas), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.
c) Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de los cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo en entrenador.
d) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche: cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto a los mandos.
2.4.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.4.1.4.1.
2.4.1.5 Instrucción de vuelo.
2.4.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en aviones. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del avión.
b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.
c) Control del avión por referencia visual externa.
d) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.
e) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en espiral.
f) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.
g) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta.
h) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a instrumentos básicos de vuelo.
i) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.
j) Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia.
k) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.
2.4.1.5.2 Para que las atribuciones del título puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.
2.4.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en los apartados 2.4.1.4.1.1, c) y 2.4.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno, especificada en los apartados 2.4.1.4.1.1, d) y 2.4.1.4.2, no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Comercial de avión a pilotar aviones en condiciones IFR.
2.4.1.6 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.4.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Comercial de avión confiere a su titular, y:
a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.4.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.
2.4.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.4.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto Comercial de avión serán:
a) Ejercer todas las atribuciones del poseedor de un título de Piloto Privado de avión.
b) Actuar como piloto al mando de cualquier avión dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.
c) Actuar como piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier avión certificado para operaciones con un solo piloto.
d) Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en aviones que requieran copiloto.
2.4.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los apartados 2.4.1.4.1.1, d) y 2.4.1.5.2. En caso contrario, se practicará la anotación de la restricción correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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