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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2.6

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2.6 Habilitación de vuelo por instrumentos-avión
2.6.1 Requisitos para expedir la habilitación.
2.6.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentosavión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación de aviones en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del piloto automático.
c) Brújulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
Performance y planificación de vuelo.
d) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a los vuelos IFR.
e) La planificación operacional del vuelo; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación y limitaciones humanas.
f) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en avión.
Meteorología.
g) La aplicación de la meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.
h) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
Navegación.
i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.
j) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.
Procedimientos operacionales.
k) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.
l) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR.
Radiotelefonía.
m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.6.1.2 Experiencia.
2.6.1.2.1 El solicitante estará en posesión de un título de Piloto Privado o Comercial de avión, y licencia en vigor.
2.6.1.2.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo:
a) Cincuenta horas de vuelo como piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptadas al efecto por la Autoridad Aeronáutica, de las cuales diez horas, como mínimo, en aviones.
b) Cuarenta horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión. De ellas un máximo de veinte horas pueden hacerse en entrenador de procedimientos de vuelo o entrenador básico de vuelo por instrumentos, o treinta horas en simulador de vuelo. Las horas en entrenador sintético de vuelo se efectuarán bajo la supervisión de instructor autorizado.
2.6.1.3 Instrucción de vuelo.
2.6.1.3.1 El solicitante habrá realizado un mínimo de diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aviones con doble mando supervisado por un instructor autorizado. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR.
b) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.
c) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:
La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.
Procedimientos IFR en ruta.
Procedimientos de espera.
Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.
Procedimientos de aproximación frustrada.
Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.
d) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
2.6.1.3.2 Para que las atribuciones de la habilitación puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo reconocido instrucción con doble mando en un avión de este tipo. El instructor se asegurará de que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo del avión exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
2.6.1.4 Pericia.
2.6.1.4.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.6.1.3.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos de avión confiere a su titular, y:
a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.6.1.4.1.1 Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de avión guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
2.6.1.5 Aptitud psicofísica.
2.6.1.5.1 Los solicitantes que sean titulares de la licencia de Piloto Privado, habrán satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los correspondientes a la evaluación médica de clase 1.
2.6.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.6.2.1 A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos de avión serán pilotar aviones en vuelos IFR.
2.6.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en aviones multimotores, el titular de la habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos del apartado 2.6.1.4.1.1.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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