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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2.7

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2.7 Título y licencia de Piloto Privado de helicóptero
Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.
2.7.1 Requisitos para expedir el título y licencia.
2.7.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener diecisiete años cumplidos.
2.7.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.
c) Las limitaciones operacionales de los helicópteros y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
Performance y planificación de vuelo.
d) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.
e) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.
f) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
Actuación y limitaciones humanas.
g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Privado de helicóptero.
Meteorología.
h) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.
Navegación.
i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.
Procedimientos operacionales.
j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.
k) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas o de estela turbulenta; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.
Principios de vuelo.
l) Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.
Radiotelefonía.
m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.7.1.3 Experiencia.
2.7.1.3.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, cuarenta horas de vuelo como piloto de helicóptero. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo aprobado al efecto es aceptable como parte de ese tiempo total de vuelo, hasta un máximo de cinco horas.
2.7.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en el apartado 2.7.1.3.1.
2.7.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en helicóptero bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 180 kilómetros (100 millas náuticas), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos diferentes.
2.7.1.4 Instrucción de vuelo.
2.7.1.4.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado un mínimo de veinte horas de instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo, en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio de helicóptero.
b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.
c) Control del helicóptero por referencia visual externa.
d) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con rotor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor.
e) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado.
f) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.
g) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación, incluso en vuelo de por lo menos una hora.
h) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximación y aterrizajes en autorrotación.
i) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.
2.7.1.4.1.1 El solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con doble mando, de un instructor de vuelo autorizado. Este deberá asegurarse de que el solicitante posee experiencia operacional en vuelo, guiándose exclusivamente por instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180 grados, en un helicóptero equipado con los instrumentos apropiados.
2.7.1.4.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.
2.7.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en el apartado 2.7.1.4.1.1 y la de vuelo nocturno especificada en el apartado 2.7.1.4.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.
2.7.1.5 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar como Piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.7.1.4 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado de helicóptero confiere a su titular, y:
a) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.7.1.6 Aptitud psicofísica.– El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.
2.7.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.7.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones de Piloto Privado de helicóptero serán actuar como piloto al mando o como copiloto de cualquier helicóptero que realice vuelos no remunerados, en las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.
2.7.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos previstos en el apartado 2.7.1.4.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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