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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2.8

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2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero
Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.
2.8.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.
2.8.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.
2.8.1.2 Requisitos académicos: para acceder a la formación: El solicitante estará en posesión del COU habrá de poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalente. equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de formación a recibir.
2.8.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.
c) Las limitaciones operacionales de los helicópteros y los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.
d) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros pertinentes.
e) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los helicópteros pertinentes.
Performance y planificación del vuelo.
f) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.
g) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.
h) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.
Actuación y limitaciones humanas.
i) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial de helicóptero.
Meteorología.
j) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.
k) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
Navegación.
l) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.
Procedimientos operacionales.
m) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.
n) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.
o) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusión de las cargas externas; riesgos potenciales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.
p) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los helicópteros.
Principios de vuelo.
q) Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.
Radiotelefonía.
r) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.8.1.4 Experiencia.
2.8.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo ciento cincuenta horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo reconocido. Para el cómputo de dichos números a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido como piloto de helicóptero, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,5.
2.8.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:
a) Treinta y cinco horas como piloto al mando.
b) Diez horas de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes.
c) Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo de entrenador.
d) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto a los mandos.
2.8.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.8.1.4.1.
2.8.1.5 Instrucción de vuelo.
2.8.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.
b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones en materia de prevención de colisiones.
c) Control del helicóptero por referencia visual externa.
d) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor.
e) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada.
f) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.
g) Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud.
h) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo.
i) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.
j) Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación.
k) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.
2.8.1.5.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.
2.8.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, c) y 2.8.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.
2.8.1.6 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.8.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, y:
a) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.8.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.
2.8.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.8.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto comercial de helicóptero serán:
a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero.
b) Actuar como piloto al mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.
c) Actuar como piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier helicóptero certificado para operaciones con un solo piloto; y
d) Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en helicópteros que requieran copiloto.
2.8.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 BOE-A-2003-7742 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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