Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
3.2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1995 y la del 12 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (767 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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3.2 Título y licencia de Navegante
3.2.1 Requisitos para expedir el título y la licencia. (Derogado)
3.2.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.
3.2.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.
3.2.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de navegante confiere, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al navegante; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Performance y planificación de vuelo.
b) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance de la aeronave.
c) El uso de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, que incluirán los procedimientos de control en vuelo de crucero.
d) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuación y limitaciones humanas.
e) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al navegante.
Meteorología.
f) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.
g) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
Navegación.
h) Los procedimientos de navegación a estima, la isobárica y la astronómica; la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación aérea y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.
i) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica y de los instrumentos necesarios para la navegación de la aeronave.
j) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta y aproximación; la identificación de las radioayudas para la navegación.
k) Los principios, características y utilización de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo.
l) La esfera celeste, incluido el movimiento de los cuerpos celestes, así como la selección e identificación de los mismos para su observación y para la transformación de las observaciones en datos utilizables; calibración de sextantes; forma de completar los documentos de navegación.
m) Las definiciones, unidades y fórmulas utilizadas en la navegación aérea.
Procedimientos operacionales.
n) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.
Principios de vuelo.
o) Los principios de vuelo.
Radiotelefonía.
p) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos; las medidas a tomar en caso de fallo de comunicaciones.
3.2.1.4 Experiencia.
3.2.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo doscientas horas de vuelo, desempeñando las funciones de navegante en aeronaves dedicadas a vuelos de travesía, que incluirán un mínimo de treinta horas de vuelo nocturno.
3.2.1.4.1.1 Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, se determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación a lo estipulado en el apartado 3.2.1.4.1.
3.2.1.4.2 El solicitante presentará pruebas de haber determinado satisfactoriamente en vuelo la posición de la aeronave y de haber utilizado dicha información para la navegación de la aeronave:
a) De noche –no menos de veinticinco veces mediante observaciones astronómicas–; y
b) De día –no menos de veinticinco veces mediante observaciones astronómicas– en combinación con los sistemas de navegación autónomos o por referencias externas.
3.2.1.5 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para actuar como navegante con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Navegante confiere a su titular, y
a) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
b) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
c) Cumplir con sus obligaciones como parte integrante de la tripulación; y
d) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.
3.2.1.6 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.
3.2.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.–De acuerdo con el artículo 4.9 del Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, y a reserva del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1.2.5 y 1.2.6, las atribuciones del navegante serán actuar como navegante en cualquier aeronave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6840 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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