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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

3.3

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3.3 Título y licencia de Mecánico de a bordo
Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.
3.3.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.
3.3.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.
3.3.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.
3.3.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones de mecánico de a bordo, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo:
a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de la licencia de Mecánico de a bordo; el Reglamento de Circulación Aérea; las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos a los grupos motores, turbinas de gas y/o motores de émbolo; las características de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su utilización; lubricantes y sistemas de lubricación; posquemadores y sistemas de inyección; función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores.
c) Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de condiciones atmosféricas en la performance de los motores.
d) Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y defectos estructurales.
e) Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia.
f) Sistemas de presurización y climatización, sistemas de oxígeno.
g) Sistemas hidráulicos y neumáticos.
h) Teoría de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamiento.
i) Los principios de funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas para la navegación y radar, sistemas de gestión del vuelo, pantallas y aviónica.
j) Las limitaciones de las aeronaves correspondientes.
k) Los sistemas de protección, detección, supresión y extinción de incendios.
l) La utilización y verificaciones de servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes.
Performance y planificación de los vuelos.
m) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.
n) El uso y aplicación práctica de los datos de performance de despegue, aterrizaje y otras operaciones aplicables; procedimientos de control en vuelo de crucero; la planificación operacional previa y en ruta.
Actuación y limitaciones humanas.
o) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al mecánico de a bordo.
Procedimientos operacionales.
p) Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de avión.
q) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia.
r) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas.
Principios de vuelo.
s) Los principios de vuelo relativos a los aviones; aerodinámica; efectos de la compresibilidad; los límites de maniobra; efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación; resistencia al avance; relación entre la sustentación y la resistencia al avance a distintas velocidades y en distintas configuraciones.
Radiotelefonía.
t) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, procedimientos en caso de fallo de comunicaciones.
Navegación.
u) La navegación aérea; la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación aérea; principios y funcionamiento de los sistemas autónomos; la utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónicas e instrumentos necesarios para la utilización de aviones; manejo del equipo de a bordo.
Meteorología.
v) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de las mismas; altimetría.
x) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
y) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
z) Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro.
3.3.1.4 Experiencia.
3.3.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo cien horas de vuelo desempeñando las funciones de mecánico de a bordo, bajo la supervisión de un instructor autorizado al efecto. La instrucción recibida por el mecánico de a bordo en un entrenador sintético de vuelo, reconocido, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de cien horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cincuenta horas.
3.3.1.4.1.1 Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, se determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación a lo estipulado en el apartado 3.3.1.4.1.
3.3.1.4.2 El solicitante tendrá experiencia operacional en el desempeño de las funciones de mecánico de a bordo adquirida bajo la supervisión de un mecánico de a bordo autorizado al efecto por la Autoridad Aeronáutica como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Procedimientos normales:
Las verificaciones que permitan asegurar en tierra y en vuelo la aptitud para el vuelo de la aeronave, en particular de las acciones de mantenimiento efectuadas.
Inspecciones previas al vuelo.
Procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible.
Inspección de los documentos de mantenimiento.
Procedimientos normales en la cabina de pilotaje durante todas las fases del vuelo.
Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros.
La verificación y/o realización de los cálculos precisos para el vuelo y el registro de anotaciones.
Notificación de averías e informes del estado técnico de la aeronave.
b) Procedimientos anormales y de alternativa.
Reconocimiento de funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave.
Aplicación de procedimientos anormales y de alternativa.
c) Procedimientos de emergencia.
Reconocimiento de condiciones de emergencia.
Utilización de procedimientos apropiados de emergencia.
3.3.1.5 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad, como mecánico de a bordo de una aeronave, para desempeñar las funciones y llevar a cabo los procedimientos descritos en el apartado 3.3.1.4.2 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones de su titular, y:
a) Utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones.
b) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
c) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
d) Desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación sin que haya nunca serias dudas acerca del resultado; y
e) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.
3.3.1.5.1 La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, descrita en el apartado 3.3.1.4, será aprobada por la Autoridad otorgadora de licencias.
3.3.1.6 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.
3.3.2 Habilitación de tipo.
3.3.2.1 Se establece la habilitación de tipo que se anotará en la licencia.
3.3.2.2 Se requerirá habilitación para cada tipo de aeronave certificada para volar con una tripulación mínima que incluya mecánico de a bordo.
3.3.2.3 No se permitirá al poseedor de un título y licencia de Mecánico de a bordo que actúe en una aeronave sin que tenga anotada la correspondiente habilitación de tipo.
3.3.2.4 Requisitos para expedir la habilitación de tipo.–Para obtener una habilitación de tipo el solicitante:
a) Habrá adquirido bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate, en lo referente a:
Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.
Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallos y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, la célula y otros sistemas de la aeronave.
Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación incluso la asignación de tareas; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.
b) Habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de navegante o mecánico de a bordo, según el caso.
3.3.2.4.1 Todo ello lo acreditará mediante la realización sucesiva de:
a) La superación de un curso reconocido que incluya los elementos del apartado 3.3.2.4, a) en el cual podrán utilizarse simuladores aprobados al efecto.
b) Capacitación en línea de acuerdo con las restricciones que se establezcan en virtud de los resultados de la demostración de pericia.
3.3.3 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
3.3.3.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.10 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5 y 1.2.6, las atribuciones del mecánico de a bordo serán las de actuar como tal en los tipos de aeronaves de las que posee habilitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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