Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
Artículo único.
Artículo único.
Los procedimientos de expedición de los títulos aeronáuticos civiles y de las licencias de aptitud, así como los procedimientos de anotación de las mismas y los períodos de validez de las habilitaciones, son los que se establecen en el anexo a esta Orden.


