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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

Artículo único.

Artículo único.

Los procedimientos de expedición de los títulos aeronáuticos civiles y de las licencias de aptitud, así como los procedimientos de anotación de las mismas y los períodos de validez de las habilitaciones, son los que se establecen en el anexo a esta Orden.

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