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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

CAPÍTULO II

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CAPÍTULO II
Títulos, licencias y habilitaciones para pilotos
Téngase en cuenta que este capítulo, excepto lo expresamente derogado, se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten al Piloto de Planeador, al Piloto de Globo Libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. BOE-A-2004-19751.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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