Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
CAPÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1995 y la del 12 de abril de 2000.
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CAPÍTULO IV
Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias
Téngase en cuenta que lo dispuesto en este Capítulo se aplicará exclusivamente: a) A los títulos y licencias de Piloto de Planeador y Piloto de Globo Libre, para su obtención, mantenimiento en vigor y revalidación o renovación. b) A los títulos y licencias de Navegante, para su mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación, según establece la disposición adicional 2 de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6841.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15239 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2000 | BOE-A-2000-6841 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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