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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

CAPÍTULO IV

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CAPÍTULO IV
Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias
Téngase en cuenta que lo dispuesto en este Capítulo se aplicará exclusivamente: a) A los títulos y licencias de Piloto de Planeador y Piloto de Globo Libre, para su obtención, mantenimiento en vigor y revalidación o renovación. b) A los títulos y licencias de Navegante, para su mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación, según establece la disposición adicional 2 de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6841.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-15239 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6841 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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