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Legislación › Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Artículo 5.

Artículo 5.

En las bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil, sus Jefes lo serán de todo el conjunto.

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