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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.

Artículo 10.

Artículo 10.

Las dudas o dificultades que puedan presentarse en la interpretación o ejecución de todo lo acordado serán sometidas a la Comisión prevista en el artículo 1 del anejo. Si la Comisión no las solucionase, las dudas o dificultades serán resueltas de común acuerdo por la Santa Sede y España.

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