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Legislación › Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

CAPÍTULO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO I
Autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor
Téngase en cuenta que desde la entrada en vigor de la modificación del art. 133 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, BOE-A-1987-17803 operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, BOE-A-2009-20725, se suprime la autorización para el acceso y ejercicio de las actividades de arredamiento de vehículos sin conductor, por lo que, aunque el presente capítulo no ha sido derogado expresamente, cabe considerar que a partir de ese momento ya no resultaría de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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