LexTotal

Legislación › Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

Disposicion adicional primera.

Disposicion adicional primera.

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación:

Al arrendamiento de vehículos con conductor, que se regirá por sus propias normas.

Al arrendamiento de cabezas tractoras provistas de autorizaciones de la clase TD, otorgadas conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se regirá conforme a lo establecido en dicha disposición y en sus normas de desarrollo.

A la utilización por empresas de transporte de vehículos de otros transportistas a través de las fórmulas de colaboración legalmente establecidas, que se regirá por lo específicamente dispuesto para ello.

A las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra o similares, que se regirán por sus normas específicas.

← Artículo 27 Índice Disposición adicional segunda →