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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Derecho al juego.

Artículo 18. Derecho al juego.

1. Todos los menores tienen derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo.

2. Los juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva, reuniendo las condiciones de seguridad que la normativa establezca.

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