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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Derecho a la educación.

Artículo 13. Derecho a la educación.

1. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado todos los niños y niñas tienen derecho a la educación desde su nacimiento y la recibirán desde el seno de su familia y en los centros infantiles a que pudieran asistir, que deberán estar equipados especialmente para atenderles y educarles en los primeros años de vida.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente para asegurar la atención escolar de la población que lo solicite.

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