LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito personal.

A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de doce años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →