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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Acceso a servicios dañinos.

Artículo 35. Acceso a servicios dañinos.

1. La Administración Autonómica velará para que por medio de las telecomunicaciones los menores no puedan tener acceso a servicios que puedan dañar su correcto desarrollo personal.

2. Se prohíbe la difusión de información, la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación, que puede ser contraria al interés del menor o implique intromisión ilegítima en su intimidad.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid comunicarán al Ministerio Fiscal cualquier vulneración de este precepto para que solicite las medidas cautelares y de protección correspondientes.

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