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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 46. Actuaciones administrativas.

Artículo 46. Actuaciones administrativas.

1. La Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales conducentes a combatir el absentismo escolar.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid:

a) Velarán para ofrecer mediante acciones discriminatorias positivas las mismas oportunidades educativas para los menores con desventajas económicas, sociales, culturales o personales, reforzando la acción compensadora que apoye el proceso educativo y prevenga el riesgo de fracaso escolar.

b) Desarrollarán en los centros escolares programas de prevención de riesgo social.

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