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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 59. De los solicitantes.

Artículo 59. De los solicitantes.

1. En los casos de ofrecimiento para adopción de menores, tendrán preferencia:

a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.

b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptante o adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.

c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.

2. No se aceptará el ofrecimiento para la adopción de más de dos menores por una misma persona o pareja, salvo que los menores sean hermanos.

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